
DOCUMENTACIÓN QUE DEBE EXIGIRSE AL VENDEDOR ANTES DE COMPRAR
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PROMOTORES
- Información registral de la vivienda (Catastral o Nota Simple).
- Nombre o razón social del promotor.
- Domicilio.
- Datos de inscripción en el Registro Mercantil.
- Planos de la vivienda y el edificio donde está situada.
- Descripción de la vivienda, m2 útiles, servicios y suministros, medidas de seguridad y espacios comunes.
- Datos catastrales (o Nota Simple), donde figura el propietario y las cargas de la vivienda.
- Seguro de daños y vicios ocultos.
- Copia de la licencia de de construcción y primera ocupación.
- Estatutos de la comunidad.
- Cedula de habitabilidad.
- Recibo de pago del IBI del último año (Impuesto sobre Bienes Inmuebles).
- Recibo de pago del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Bienes de Naturaleza Urbana.
- Precio total de venta, forma de pago y datos de subrogación de hipoteca (según el caso).
- Condiciones que regirán el contrato de compraventa*.
*Nota: No deben aceptarse contratos en los que se transfiera al comprador el pago de la plusvalía y otros gastos inherentes al promotor. Además, el comprador siempre tiene derecho a una escritura pública y a elegir el notario que llevará a cabo las gestiones correspondientes al acto de compraventa.
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VENDEDORES PARTICULARES
- Información registral de la vivienda (Catastral o Nota Simple).
- Recibo de pago del IBI del último año.
- Recibo de pago de la última cuota de comunidad, o certificado del presidente de la comunidad de propietarios en el que se acredite la ausencia de deudas.
- Estatutos y reglamentos de la comunidad.
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ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO ES RECOMENDABLE:
- Comprobar el estado de la vivienda. De ser posible, es aconsejable hacerlo con un profesional relacionado con la construcción, dado a que podrá detectar posibles desperfectos en los que probablemente otras personas no repararían. El vendedor es responsable de los “vicios ocultos” que pudieran existir y hasta puede alcanzar al contratista hasta los 10 años desde la construcción de la vivienda.
- Comprobar los documentos de titularidad y cargas del Registro de la Propiedad de la vivienda. Debe estar libre de cargas y limitaciones, y debe figurar el vendedor como propietario. Es importante que la fecha de estos documentos sea lo más cercana posible a la fecha de firma de escritura ante notario, o que se solicite en el Registro un certificado con “información continuada”. En este último caso recibirá información de cualquier cambio producido sobre la finca y su estado cargas en el último mes.
- Comprobar los pagos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la Comunidad de Propietarios y los servicios de agua, luz y gas.
- Es aconsejable también acercarse al departamento de urbanismo del Ayuntamiento de la localidad donde se encuentre el inmueble para informarse sobre los proyectos que estén contemplados para la zona. Es importante saber si se construirán edificios nuevos y dónde, ya que podrán influir en las vistas, la tranquilidad y la seguridad del lugar, dependiendo de la naturaleza del proyecto.
- Hablar con los futuros vecinos puede ser muy útil, ya que ellos, al ser personas ajenas a la operación de compraventa, serán los más idóneos a la hora de proporcionarle información con respecto al vendedor (si es una persona de confianza y los motivos por lo que vende la propiedad) y con respecto a la vivienda (la actividad para la cual ha estado destinada y las obras que se hayan realizado en ella).
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FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
El contrato de compraventa puede celebrarse tanto de manera privada como pública. Se recomienda firmar la escritura pública ante Notario, ya que es la única manera en la que el comprador se asegura de no poder ser demandado por nadie en su nueva propiedad, ya sea por defectos en la titularidad del vendedor, frente a la posibilidad de que dicha vivienda posea otros titulares que no estén inscritos o ante deudas que pudiese contraer el propietario anterior. Además, la escritura pública es un requisito indispensable en el momento de inscribir el inmueble en el Registro de la Propiedad. El Notario tiene la obligación de actuar de forma neutral entre ambas partes y es su deber informar tanto al comprador como al vendedor acerca de los requisitos que deben cumplir para poder llevar a cabo la compraventa. Por último, durante la inscripción de la escritura en el Registro de la Propiedad será el Registrador quien comprobará las cláusulas y eliminará aquellas que resulten abusivas según las normas de protección de consumidores.
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PAGO DEL PRECIO ACORDADO
El pago de la totalidad del precio acordado entre el comprador y el vendedor por la propiedad nunca debe hacerse antes de comprobar que toda la documentación del inmueble sea correcta. Una vez comprobada la documentación, se procederá al abono del precio:
1) Normalmente, una vez realizada la visita a una propiedad y tomada la decisión de adquirirla, las partes negocian el precio del inmueble y, para asegurar la compraventa, acuerdan realizar un contrato de señal o arras. Dicho documento es un contrato temporal en el cual el comprador se compromete a comprar la propiedad abonando anticipadamente una pequeña cantidad del precio, y el vendedor se compromete a venderle el inmueble a esa persona de manera tal que si el comprador no cumpliera su promesa, perdería el dinero, y si el vendedor no cumpliera su promesa, devolvería al comprador el importe que ha abonado más otra suma igual en concepto de daños.
2) Cuando llega el momento de firmar la escritura ante Notario, el comprador debe contar con el dinero o con los documentos que acrediten la forma de pago. Existen tres maneras de abonar el precio del inmueble: el pago al contado, el pago aplazado y la subrogación de una hipoteca. El pago del precio al contado se realiza íntegramente al firmar el contrato de compraventa, salvo cuando la finca posee alguna carga, en cuyo caso debe descontarse del precio el importe de la carga. Si la propiedad a comprar está en construcción y su plazo de entrega se supone para cierto plazo de tiempo posterior a la firma del contrato, lo común es que se realice un pago parcial. En este caso, el promotor está obligado por ley a garantizar la devolución del monto entregado por el comprador si llegara a incumplir el contrato, más los intereses que corresponden legalmente. El pago aplazado consiste en abonar una parte del precio en el momento de la firma del contrato, y liquidar el saldo restante mediante una o varias cuotas aplazadas en el tiempo. En este caso, el vendedor debe asegurarse de obtener una garantía de pago, bien por condición resolutoria (en la que la propiedad vuelve a manos del vendedor en caso de impago por parte del comprador), o bien mediante una hipoteca (en caso de impago la propiedad se subasta y se paga al vendedor). En la subrogación a una hipoteca ya existente sobre la propiedad, el comprador toma la deuda que posee el vendedor sobre la finca y le paga a éste la diferencia hasta cubrir el precio acordado. Normalmente esta diferencia se abona al contado. La ventaja de realizar una subrogación ante la tramitación de una nueva hipoteca es fundamentalmente el ahorro ciertos costes y la gestión del trámite. Si bien hace falta cumplir ciertas condiciones para poder asumir la deuda, el procedimiento es más sencillo. Sin embargo, es aconsejable asegurarse de que la finca no se encuentre en fase de ejecución judicial. Si así fuera, es preferible pedir la liberación del inmueble antes de realizar la subrogación.
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DESPUÉS DE LA FIRMA DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA
Después de firmar la escritura pública debe solicitarse la inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad. Si bien este paso no es exigido por ley, es aconsejable para obtener respaldo y seguridad jurídica. Para ello, debe presentarse en el Registro correspondiente a la ubicación geográfica de la finca, la solicitud de inscripción y una copia auténtica de la escritura, la cual es provista por el Notario una vez firmada la original. También puede realizarse mediante comunicación telemática desde la Notaría, lo que evitaría el riesgo de fraude o doble venta durante los 5 días siguientes a la firma de la escritura, el plazo que posee el Notario para entregar la copia de la escritura.
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IMPUESTOS
Los impuestos a los que está sujeta una compraventa inmobiliaria dependen del lugar. En España debe distinguirse entre la compra a un promotor (obra nueva) o a un particular (inmueble de segunda mano).
Obra nueva: En este caso, la compraventa está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que supone el 7% del precio de venta del inmueble y lo abona el comprador al vendedor, el cual lo ingresará en Hacienda. Si aparte de esta propiedad quisiera comprar otra complementaria (garaje, trastero, etc.), y la misma no está incluida en el precio de venta de la vivienda, el comprador deberá pagar por ella el IVA general, es decir, el 16%. Además del IVA, deberá abonarse el Impuesto de Acto Jurídico Documentado (AJD) que normalmente suele ser del 0,5%, pero que tiene otros valores en algunas Comunidades Autónomas como Navarra (depende del valor de la compra, a partir de 192.324€ es del 0,3%), el País Vasco (aplica el 0,1%), Aragón (el 1%), Madrid (depende del valor del inmueble, pero puede llegar hasta el 1%) y Cataluña (entre el 0,5% y el 1% dependiendo del valor del inmueble). En Canarias no existe el IVA, pero se abona el Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.), que es el 4,5% del valor del inmueble, más el 0,5% de Impuesto de Acto Jurídico Documentado. Ceuta y Melilla tampoco tienen IVA, sino el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI), que en la primera transmisión de bienes inmuebles tributará al 4%.
Segunda mano: En el caso de compra a un particular debe abonarse el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, el cual asciende del 6% al 7% del valor del inmueble (declarado en la escritura pública) dependiendo de la Comunidad Autónoma en la que se adquiera la propiedad. Es importante saber que Hacienda suele comprobar que el valor declarado sea afín al valor real, ya que en caso de presentar diferencias, Hacienda establece liquidaciones complementarias. Si la diferencia excede ciertos porcentajes, se suelen imponer sanciones.
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ES INTERESANTE SABER:
- Que con o sin hipoteca o deuda, la propiedad siempre seguirá siendo del comprador, salvo en el caso de que se proceda a subasta por impago al banco. Por lo tanto el propietario tiene derecho a disfrutar, vender, alquilar o volver a hipotecar la finca.
- Que si después de comprar el inmueble aparecen defectos en la propiedad o en el edificio que no estaban a la vista a la hora de la visita o adquisición de la misma, tanto el vendedor como el arquitecto y el constructor son responsables por “vicios ocultos”. Esta responsabilidad existe hasta los 10 años después de haber terminado la obra, si el daño material es causado por defectos en la cimentación; 3 años, si el daño material es causado por defectos en instalaciones relacionadas con la habitabilidad del inmueble y 1 año por cualquier defecto que repercuta en los elementos de terminación y los materiales de acabado de la propiedad. Para garantizar el pago de las indemnizaciones correspondientes, el constructor y el promotor tienen la obligación por Ley de contratar un seguro que cubra el 100% del valor de la propiedad para el primer caso, el 30% en el segundo y el 5% en el tercero. Los encargados de controlar que se cumpla este requisito son el Notario y el Registrador de la Propiedad.